Articulo 7 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
Artículo 7. Servicios y aseos.
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1. Durante la celebración de los espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en plazas de toros portátiles se establecerán retretes, urinarios y lavabos a razón de cuatro inodoros por cada 500 espectadores, de los que la mitad irán destinados a mujeres y por cada 125 espectadores, un urinario. Todos los servicios deberán estar provistos de lavamanos, cuyo número será igual a la mitad de la suma del de inodoros y el de urinarios.
2. Todos los servicios, fijos o portátiles, deberán encontrarse en condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad óptimas, debiendo realizarse, en su caso, las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial en materia de accesibilidad y supresión de barreras.
