Articulo 7 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 7. Principios de actuación.
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En el desarrollo de su actividad, el Registro de Explotaciones Agrarias está sometido a los siguientes principios de actuación:
a) Legitimación: el Registro verificará la capacidad y legitimación de las personas que otorguen o suscriban los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción de datos.
b) Legalidad: el Registro calificará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción y la validez de su contenido.
c) Tracto sucesivo: para inscribir actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será necesaria la previa inscripción de éstos.
d) Proporcionalidad e igualdad: el Registro garantizará la aplicación de los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. En consecuencia, deberá elegir la medida menos restrictiva en el ejercicio de sus funciones, motivando la necesidad de su aplicación para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
e) Evaluación: el Registro deberá evaluar anualmente los efectos y resultados obtenidos.
f) Integridad: corresponde al Registro el tratamiento del contenido de los asientos y velar por que se apliquen las medidas adecuadas para impedir su manipulación.
g) Publicidad: la información contenida en los asientos registrales del Registro de Explotaciones Agrarias, excepto la relativa a datos protegidos, será pública y, en consecuencia, estará a disposición de las administraciones públicas y de los ciudadanos que la soliciten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto del ordenamiento jurídico.
h) Simplicidad: el Registro implementará sus funciones y perseguirá sus objetivos procurando reducir plazos, trámites y cargas administrativas. A tal efecto aplicará la tramitación simplificada del procedimiento con carácter preferente siempre que sea posible y con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
