Artículo 7 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 7. Composición del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal como órgano consultivo y de participación en materia de accesibilidad, creado por el artículo 20 de la Ley 4/2017, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y transportes.
b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura.
c) Vocales:
c.1) Nombrados por el Presidente a propuesta de la consejería correspondiente:
Un representante de las Consejerías con competencia en las siguientes materias, con la salvedad de que si a una consejería correspondieran competencias en más de un área solamente concurrirá con un representante de la misma:
1.º Política social.
2.º Espacios públicos urbanizados.
3.º Espacios públicos naturales.
4.º Edificación.
5.º Transporte.
6.º Comunicación.
7.º Sociedad de la información.
8.º Medios de comunicación social.
9.º Bienes y servicios a disposición del público.
10.º Patrimonio cultural.
11.º Turismo.
12.º Trabajo.
13.º Hacienda.
14.º Sanidad.
15.º Educación.
c.2) Designados por las propias entidades, conforme a sus normas de funcionamiento, a petición del Consejero competente en materia de vivienda y transportes:
1.º Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
2.º Un representante de la Administración General del Estado.
3.º Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia.
4.º Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia.
5.º Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.
6.º Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia.
7.º Un representante de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción (FRECON).
8.º Un representante de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia.
9.º Seis representantes del Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad y de sus familias de la Región de Murcia (CERMI).
10.º Dos representantes de las asociaciones representativas de los intereses de consumidores y usuarios.
11.º Otros representantes de asociaciones que tengan por finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, de organizaciones de consumidores y usuarios, y de cualquier otra entidad que pudiera tener interés legítimo, de forma que la suma de los componentes designados correspondientes a los apartados 3.º a 11.º alcancen al menos un setenta y cinco por cien de los miembros con derecho a voto.
d) Secretario, que actuará con voz y sin voto, será un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura.
2. La designación de cada uno de los miembros del Consejo llevará consigo el nombramiento de titular y suplente.
