Articulo 7 Reglamento de casinos de juego
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Artículo 7. Requisitos

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1. Las empresas que se presenten al concurso público para ser titulares de un casino de juego deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar constituidas bajo la forma jurídica de sociedad mercantil, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación mercantil vigente y ostentar la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo del espacio económico europeo

b) Deberán tener un capital social mínimo, suscrito y totalmente desembolsado, de 4.800.000,00 euros si se pretende explotar un casino en Mallorca, y de 2.400.000,00 euros si es en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera. Su cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad.

c) Su objeto social único y exclusivo deberá ser la explotación del casino de juego y, en su caso, de las instalaciones y servicios complementarios o accesorios relacionados con la explotación del mismo.

d) Las acciones representativas del capital deberán ser nominativas.

e) La participación directa o indirecta de capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en el régimen especial para las inversiones extranjeras en España.

f) La sociedad deberá tener administración colegiada. Los administradores deberán ser personas físicas.

g) Deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias en materia de juego y de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.

2. No podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de casinos las personas físicas y jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, con arreglo al artículo 3.8 de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears:

a) Haber sido condenados dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la Salud Pública, contra la propiedad, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.

b) Haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio con los acreedores, o estar sujetos a intervención judicial.

c) Haber sido sancionados mediante resolución firme por tres o más infracciones muy graves en los últimos cinco años por incumplimiento de la normativa de juego, o por haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones tributarias graves, en los últimos cinco años, por tributos sobre el juego y las apuestas.

d) Haber sido condenados, mediante resolución firme, a penas o sanciones que lleven aparejadas la privación de derechos o que supongan la inhabilitación absoluta o la especial para empleo, profesión, industria o comercio.

3. Las prohibiciones establecidas en el apartado anterior serán de aplicación a las personas físicas y jurídicas que sean socias, directivas o administradoras de otras entidades siempre que tengan una participación superior al 50 % y ostenten poder de dirección, gestión o control de la entidad titular de la autorización, en cumplimiento del artículo 3.9 de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017