Articulo 7 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
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Artículo 7.-Plazo de declaración de las alteraciones catastrales.

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1. Con carácter previo a su formalización ante Notario o Notaria, y en todo caso antes de que transcurran dos meses naturales a contar desde que se produzca la alteración, deberán ser declarados ante el Servicio de Catastro y Valoración del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, o ante la entidad que tenga delegada la gestión catastral de dicho municipio:

a) La construcción de nuevas edificaciones.

b) Las ampliaciones, rehabilitaciones y reformas totales o integrales de edificaciones ya existentes.

c) Las divisiones horizontales.

d) Las segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones de bienes inmuebles.

2. El resto de alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, deberán ser declaradas por los titulares catastrales de los bienes inmuebles o derechos de que se trate, en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de alteraciones de orden físico o económico, en el plazo de dos meses naturales a contar desde la fecha en que se produzcan o se autoricen, respectivamente, las mismas.

A estos efectos, el plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras o de los trabajos necesarios para la realización de la alteración física de que se trate o a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa cuando se trate de un cambio de uso o destino que no conlleve alteración física de los inmuebles.

b) Cuando se trate de alteraciones jurídicas consistentes en la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles o en la constitución de cualquiera de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se estará a los plazos previstos en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la presentación de los documentos a los efectos de la liquidación de dichos impuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2016 en vigor desde 07-07-2016