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Articulo 7 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 7. Criterios de suscripción de los conciertos sociales.

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1. Mediante la suscripción de los conciertos sociales será posible la colaboración de las personas y entidades proveedoras de servicios con las Administraciones Públicas para la prestación de servicios sociales al margen de lo que dispone la legislación de contratos del sector público, si la gestión se realiza de forma solidaria y sin ánimo de lucro, y mediante el pago por la Administración de un precio o tarifa de manera que la financiación de los conciertos solo comprenda los costes variables, fijos y permanentes, sin incluir en ningún caso el beneficio industrial.

2. Los órganos o áreas competentes en materia de servicios sociales de las entidades públicas podrán realizar una previsión anual o plurianual de las prestaciones y servicios que se pretende que sean objeto de concierto social, determinando las causas que motiven el concierto de dicha prestación o servicio, a fin de que sean prestados por gestión indirecta y fueran además esenciales para la efectividad de los derechos sociales en el entorno social de las personas destinatarias de los servicios.

3. Estos órganos o áreas competentes en materia de servicios sociales establecerán las acciones oportunas destinadas a incorporar a las distintas fases de formulación, ejecución y evaluación de los conciertos, criterios de carácter social y de innovación, así como a establecer las condiciones de preferencia de esta modalidad de gestión a la de contratación pública en los ámbitos social y sociosanitario. Para la determinación de este carácter se tendrá en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantación de los servicios al territorio.