Articulo 7 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
Ver Indice
»Artículo 7. Silencio administrativo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los procedimientos regulados en el presente Reglamento, el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderlos desestimados por silencio administrativo y les habilita para la interposición del recurso o reclamación que corresponda según la normativa legalmente aplicable.
2. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por los órganos competentes sin vinculación alguna al sentido del silencio.
