Articulo 7 Reglamento de ... ambiental

Articulo 7 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 7. Silencio administrativo.

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1. En los procedimientos regulados en el presente Reglamento, el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderlos desestimados por silencio administrativo y les habilita para la interposición del recurso o reclamación que corresponda según la normativa legalmente aplicable.

2. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por los órganos competentes sin vinculación alguna al sentido del silencio.