Articulo 7 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Artículo 7. Solicitud de la autorización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La empresa organizadora del festejo taurino popular deberá presentar la solicitud de autorización acompañada de la documentación exigida en este artículo, con una antelación mínima de quince días hábiles.
Si actuara como empresa un municipio, deberá acompañar el Decreto de la alcaldía-presidencia o el certificado del acuerdo plenario que aprueba su organización.
2. La solicitud y documentación precisa se dirigirá al órgano de la administración con competencia en la gestión administrativa de espectáculos públicos y se presentará a través de la sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-autorizaciones-para-espectaculos-publicos/festejos-taurinos-populares, o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 289 Gestión de autorizaciones para espectáculos públicos - Festejos taurinos populares.
Los datos de las solicitudes y autorización que la normativa permita, como el lugar, fecha, hora y las características del festejo taurino se publicarán, entre otros recursos, en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables.
3. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos, salvo que obren en poder de la administración o puedan obtenerse por medios telemáticos por la propia administración:
a) Declaración responsable del organizador del festejo, según modelo normalizado, que cuenta con un documento acreditativo de la disponibilidad de las vías, espacios, públicos o privados, o plazas de toros donde se va a celebrar el festejo, salvo que el organizador del espectáculo sea el titular.
b) Si el recinto donde se fuera a celebrar el festejo fuera una plaza de toros portátil, se acompañará su número de inscripción y la autorización de instalación y apertura otorgada por el municipio en cuyo término se pretende instalar la plaza portátil.
c) En los encierros camperos y mixtos memoria técnica explicativa de la propuesta de desarrollo del encierro, suscrita por profesional competente con titulación en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, que especifique tipo de encierro, duración, croquis del recorrido con listado detallado del nombre de las vías públicas urbanas por las que va a discurrir, características técnicas del recorrido, descripción de las instalaciones previstas para las zonas de inicio, de espectadores y de finalización, dotación sanitaria, relación de caballistas propuestos por el organizador, encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro, medidas de seguridad complementarias que se prevean adoptar y número previsto de participantes.
Cuando el encierro haya de transcurrir por predios de titularidad privada, informe municipal acreditativo de que se ha obtenido la autorización expresa de sus propietarios y, en su caso, de los titulares de otros derechos reales sobre los mismos, según modelo normalizado de informe municipal. Cuando no discurra por predios de titularidad privada, se hará indicación expresa de esta circunstancia en la solitud de autorización.
d) En el supuesto de solicitar la participación de menores de dieciséis años en un festejo taurino popular, declaración responsable del organizador, según modelo normalizado, del compromiso de verificar la obligación de controlar y cumplir la exigencia del consentimiento expreso y de acompañamiento, según los casos, conforme al artículo 4.4.
e) Memoria detallada de las actividades a realizar, junto con la declaración responsable del organizador de que las actividades que van a desarrollarse son conformes a la normativa sobre protección animal de Aragón, según modelo normalizado.
f) Certificado técnico suscrito por profesional competente con titulación en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, en el que acredite que las instalaciones a emplear, los obstáculos taurinos que puedan emplearse y las medidas de protección reúnen las condiciones de seguridad, solidez y accesibilidad. Asimismo, certificará que la ambulancia está ubicada en un lugar libre de cualquier impedimento físico y que las vías de evacuación y el recorrido a utilizar permitan un rápido y eficaz traslado de los heridos
Si se trata de encierros urbanos constará que el recorrido no superará los mil metros y el listado detallado de la denominación de las vías públicas por la que va a discurrir.
g) Certificado del médico responsable en el que haga constar que los servicios médicos e instalaciones sanitarias habilitadas por quienes organicen el festejo taurino son las adecuadas para la atención sanitaria de los heridos, bien dentro de un centro sanitario cercano al lugar de desarrollo del festejo, en un local anejo habilitado al efecto o en una instalación móvil. Las precitadas instalaciones estarán dotadas del mobiliario y material clínico necesario, conforme a la normativa sanitaria. Del cumplimiento de todo ello serán responsables el organizador del festejo y el jefe del equipo médico contratado a tal efecto.
Los servicios médicos comprenderán, como mínimo, un médico y un graduado en enfermería.
h) Acreditación de presencia en exclusiva de, al menos, una ambulancia soporte vital básico treinta minutos antes de la celebración del festejo, durante todo el festejo y hasta el embarque de las reses al camión, según modelo normalizado de certificado.
Cuando las características del festejo taurino popular o el volumen de asistencia de público se estimen superior a quinientas personas el órgano competente para autorizar el festejo podrá exigir que se incremente la dotación mínima de ambulancias.
i) Copia del contrato de compraventa o arrendamiento de las reses suscrito por el organizador, junto con la declaración del ganadero sobre cumplimiento de las condiciones de sanidad, edad y defensas exigidas por la normativa vigente.
j) Certificado de nacimiento de cada res bovina de lidia o listado del libro genealógico de la raza bovina de lidia de las reses que van a intervenir en el festejo visado por la asociación correspondiente, así como el documento de identificación bovina o listado de animales presentes en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
k) Comunicación de la unidad administrativa de sanidad animal de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano competente correspondiente si está en otra comunidad autónoma, del cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero.
l) Certificado de la compañía aseguradora indicando que la póliza del seguro de responsabilidad civil cubre los daños al público espectador, terceras personas y a los bienes que pudieran derivarse de la celebración del festejo, conforme a modelo normalizado. Los capitales garantizados serán por víctima y no por siniestro, con recibo actual, indicando los días y una cobertura mínima de 180.000 euros.
m) Certificado de la compañía aseguradora indicando que la póliza del seguro colectivo de accidentes cubre a las personas participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes no profesionales de los daños que puedan derivarse de la celebración del festejo por la cuantía de mínima 90.000 euros por muerte e invalidez permanente, ya sea absoluta o no, conforme a modelo normalizado, acompañando recibo actual.
n) Contrato de trabajo con un profesional taurino inscrito en las secciones I o II del Registro de profesionales taurinos o en la sección IV en el caso de encierros camperos o en la condición de banderillero de la categoría primera de la Sección V, que actuará como director de Lidia, para auxiliar a los que tomen parte del festejo, y certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo del alta de la empresa organizadora y el trabajador.
o) Profesionales veterinarios, titular y suplente, propuesto para intervenir en los festejos taurinos populares, en los términos señalados en el artículo 13.
p) Relación nominal, como mínimo, de cinco colaboradores voluntarios capacitados para auxiliar al director de lidia, con indicación de su documento nacional de identidad.
q) Justificante de abono de la tasa administrativa correspondiente.
4. Si se pretende realizar los festejos en una plaza de toros permanente, podrá omitirse la presentación del certificado técnico indicado en el apartado f), siempre que hayan sido ya aportados previamente durante el año y no hayan variado las condiciones que dieron lugar a su expedición.
5. Excepcionalmente, el órgano competente para autorizar, en atención a las características especiales del festejo a las condiciones del lugar de celebración, podrá solicitar al organizador que acompañe, junto a los documentos señalados en este artículo, medidas de seguridad complementarias para garantizar el buen desarrollo del festejo. En la correspondiente autorización podrán incluirse las medidas complementarias que resulten necesarias para prevenir los posibles accidentes de los participantes y espectadores.
- Modificación realizada (7) por DECRETO 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
(AR de 23-05-2023) en vigor desde 24-05-2023 - Modificación realizada (7 (se confirma la nulidad del apdo. 2.d)) por ORDEN de 28 de diciembre de 2009, del Consejero de Politica Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon en el recurso contencioso administrativo promovido por la Federacion Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Medicos Titulares y de Atencion Primaria
(AR de 22-01-2010) en vigor desde 22-01-2010 - Artículo modificado (7 (se declara la nulidad del apdo. 2.d)) por EDICTO de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Seccion Tercera (de refuerzo), de Zaragoza, relativo a recurso contencioso-administrativo numero 835/01-B.
(AR de 26-11-2009) en vigor desde 26-11-2009
