Articulo 7 Reglamento de ... de C León

Articulo 7 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 7.- Delegación de competencias en los miembros del Patronato y creación de Comisiones Ejecutivas en su seno.

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1.- Las delegaciones de funciones y competencias que acuerden los Patronatos, y su revocación, así como la constitución de Comisiones Ejecutivas, se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, para lo que deberá remitirse, junto con la correspondiente solicitud, una certificación literal del acuerdo adoptado por el Patronato.

2.- La inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la delegación de funciones y competencias de los cargos en el Patronato y su revocación, así como de la constitución de Comisiones Ejecutivas, deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde el acuerdo de delegación de funciones o competencias y su revocación o desde que se constituya la Comisión Ejecutiva.