Articulo 7 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Articulo 7 Reglamento int...ía Europea

Articulo 7 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Reuniones

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento, el Colegio celebrará reuniones ordinarias al menos una vez al mes, a menos que decida otra cosa. El fiscal general europeo podrá convocar una reunión extraordinaria en cualquier momento.

2. A petición de al menos siete miembros del Colegio, el fiscal general europeo convocará una reunión extraordinaria, a más tardar diez días después de esa petición.

3. El fiscal general europeo convocará las reuniones del Colegio y determinará su fecha y hora.

4. Las reuniones del Colegio se celebrarán en la sede de la Fiscalía Europea. Cuando las circunstancias lo exijan, el fiscal general europeo podrá convocar reuniones del Colegio por videoconferencia. Si no es posible contar con la presencia física de uno o más miembros del Colegio en las reuniones convocadas en la sede de la Fiscalía Europea, el presidente podrá autorizar su participación a distancia.

5. El fiscal general europeo preparará el orden del día provisional de cada reunión. Cualquier miembro del Colegio y el director administrativo podrán proponer al fiscal general europeo la inclusión de puntos en el orden del día provisional. El orden del día incluirá los puntos solicitados por al menos siete miembros del Colegio y las cuestiones propuestas por una Sala Permanente, de conformidad con el artículo 21. El secretario del Colegio enviará el orden del día provisional junto con los documentos de referencia a todos los miembros del Colegio al menos una semana antes de la reunión. Los documentos de referencia pertinentes también se facilitarán a quienes no sean miembros del Colegio y hayan sido invitados a asistir a puntos específicos de la reunión. Cuando se convoque una reunión extraordinaria, el orden del día provisional y los documentos de referencia podrán enviarse en un plazo más breve.

6. Al comienzo de cada reunión, el Colegio aprobará el orden del día. Los asuntos urgentes que no figuren en el orden del día provisional podrán ser propuestos para debate y votación por el presidente de la reunión o cualquier miembro del Colegio e incluirse en el orden del día siempre que el Colegio no se oponga.

7. Por lo que se refiere a la asistencia de personas que no sean miembros del Colegio:

a) el director administrativo asistirá a las reuniones del Colegio cuando se debatan cuestiones presupuestarias, de personal y administrativas en general, y podrá ser invitado por el fiscal general europeo a asistir a las reuniones del Colegio en las que se debatan cuestiones estratégicas y políticas;

b) otros miembros del personal y cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés podrán asistir a las reuniones por invitación del fiscal general europeo o por iniciativa de cualquier miembro del Colegio.