Articulo 7 Reglamento ITV
Artículo 7.- Calificación, efectos y reparaciones de los defectos.
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1. Los defectos detectados durante las inspecciones técnicas de los vehículos se calificarán como defectos leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, y tendrán los efectos previstos en el artículo 11 del citado Real Decreto.
2. Los vehículos en los que se hayan detectado defectos graves o muy graves deberán ser sometidos a una nueva inspección. La Dirección General establecerá los supuestos en los que, como requisito previo para efectuar una nueva inspección al vehículo, las estaciones ITV deberán solicitar la presentación de certificación o factura del taller que ha efectuado la reparación.
3. A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se aceptarán las certificaciones emitidas por talleres de la empresa titular del vehículo únicamente cuando dicho taller disponga de inscripción en el registro integrado industrial.
