Articulo 7 Reglamento de ... Integrado

Articulo 7 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 7. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la autorización ambiental integrada es la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y disposiciones de la citada Ley, así como la Ley de Cantabria 17/2006. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.

2. Para el establecimiento y funcionamiento de las instalaciones y actividades previstas en el Anexo A de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, así como para su modificación sustancial, deberá obtenerse previamente una autorización ambiental integrada.