Articulo 7 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 7. Escalas y categorías.
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1. Los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:
Escala técnica, con las categorías de superintendente e intendente.
Escala ejecutiva, con las categorías de inspector y subinspector.
Escala básica, con las categorías de oficial y policía.
2. La escala técnica se corresponde con el grupo A, la escala ejecutiva con el grupo B y la escala básica con el grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
