Articulo 7 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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Artículo 7. Personas autorizadas

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-1 Las personas autorizadas, que pueden ser personas físicas o jurídicas, actúan en nombre de las personas emprendedoras y de las personas titulares de las actividades económicas solo para las transacciones electrónicas siguientes:

a) Rellenar formularios.

b) Visualizar datos y notificaciones.

c) Presentar solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones que tienen que ir firmadas por la persona autorizando, ya sea la persona emprendedora o titular o su representante.

d) Presentar certificados, proyectos técnicos u otros documentos, que de acuerdo con la normativa aplicable, no requieran de la firma de la persona autorizante.

e) Hacer el pago de las tasas asociadas a los trámites. En caso de que sea necesario iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, la correspondiente solicitud tiene que ir firmada por la persona obligada tributáriamente o su representante.

-2 Las personas autorizadas no pueden firmar en nombre de las personas emprendedoras o las personas titulares, ni sus representantes.

-3 La condición y los permisos otorgados a la persona autorizada se determinan mediante el área privada prevista en el artículo 12, sea por parte de la persona autorizante o a instancias de la persona que tiene que actuar como autorizada; en este caso tiene que ser validada posteriormente por la persona titular o por la persona emprendedora o su representante; según se requiera la información sobre la condición y el alcance de actuación de la persona autorizada se traslada al Registro electrónico de representación de la Generalitat de Catalunya para facilitar la consulta.