Articulo 7 Reglamento de ... turística

Articulo 7 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 7.- Documentación.

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1. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se elaborarán sobre la base de la siguiente documentación.

a) Un estudio previo, donde se describirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

* Justificación de su formulación y de la delimitación del ámbito territorial propuesto.

* Una descripción del núcleo turístico, su origen y evolución, planeamiento parcial, grado de ejecución y recepción de las urbanizaciones.

* Características ambientales del ámbito de aplicación.

* Análisis del parcelario y la edificación, con datos sobre densidades, edificabilidad, ocupación y demás parámetros relevantes.

* Análisis de la oferta de alojamiento por tipologías y categorías, número de plazas autorizadas, en explotación, reconvertidas, etc.

* Análisis del equipamiento complementario, tipologías, superficie comercial y de ocio. Estudio de la actividad comercial y de ocio.

* Un diagnóstico donde se evalúen los factores que inciden en la calidad del producto turístico ofertado en relación con la urbanización (estado de las redes de infraestructuras, accesibilidad y movilidad, aparcamientos), la calidad del espacio público (espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos) la edificación (estado de conservación y obsolescencia de la edificación, densidades, cumplimientos de los estándares de calidad), y los usos (grado de residencialización y su distribución en el núcleo).

* Un estudio de los parámetros urbanísticos y determinaciones territoriales vigentes y de su incidencia para posibilitar u obstaculizar la renovación edificatoria y urbana, con identificación de las determinaciones urbanísticas que habría que modificar para el logro de tales objetivos.

b) Una memoria donde se explique clara y sucintamente los objetivos específicos del plan a la vista del diagnóstico efectuado, en relación a los objetivos generales, y las medidas y actuaciones que se proponen para la regeneración y renovación del ámbito turístico. Las determinaciones urbanísticas y territoriales se contendrán en un apartado de normativa, acompañado de un anexo en el que se señale las alteraciones de la ordenación vigente.

c) Un programa de gestión y ejecución, donde se defina:

* El órgano encargado de su gestión y ejecución.

* Los medios de obtención del suelo público, sistemas de ejecución y formas de gestión adoptadas para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y las de regeneración y renovación urbanas, pudiendo utilizarse todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación.

* El programa de inversiones públicas, distinguiendo las que están sujetas a disponibilidad presupuestaria, con indicación de las administraciones públicas responsables, que se desarrollará conforme a un cronograma de hitos y plazos.

* El plazo de ejecución de las previsiones del plan, que no podrá exceder de ocho años desde su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse por acuerdo del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de que el informe de evaluación se lleve a cabo en el plazo establecido.

2. Un sistema de indicadores que permita el seguimiento periódico de su grado de ejecución y resultados obtenidos.

3. La planimetría de información y ordenación necesaria para la expresión gráfica del plan, que incluirá un plano donde se señalen las alteraciones efectuadas en la ordenación.

4. El estudio ambiental estratégico, cuando sea legalmente procedente conforme a la normativa en vigor, y en el caso de que no haya sido regulado reglamentariamente el alcance y contenido del estudio ambiental estratégico del correspondiente plan, el documento inicial estratégico, de acuerdo a la legislación estatal básica.

5. Una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación. Dicha memoria deberá acompañarse cuando el plan contemple actuaciones de regeneración y renovación urbanas en los términos reseñados en el artículo 11 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.