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Articulo 7 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 7.Principios generales de la ordenación territorial y urbanística.

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Los principios que informan y presiden toda la actuación pública o privada en relación con la ordenación territorial y urbanística son los siguientes.

a) La ordenación territorial y urbanística como función pública.

b) El desarrollo territorial y urbano sostenible y equilibrado cuyos objetivos son el progreso económico, el bienestar y la cohesión sociales y la preservación del patrimonio natural y cultural, bajo criterios de solidaridad intergeneracional cuyo finalidad sea garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, bajo las siguientes pautas.

1.ª La consideración del suelo como recurso natural no renovable por lo que, para su uso racional y conforme al interés general, requerirá la configuración de modelos de ocupación del territorio que eviten la dispersión de la urbanización y de las edificaciones, contemplen la recuperación de las tramas urbanas frente a los procesos de expansión injustificada de los asentamientos urbanos, fomenten la implantación de sistemas de transporte colectivo, favorezcan la preservación y mejora de las áreas rurales, y consoliden un modelo territorial globalmente eficiente que favorezca el desarrollo económico.

2.ª La búsqueda de la cohesión social, mediante la regulación del uso del suelo de manera que se garantice el derecho constitucional a una vivienda digna y se favorezca la mezcla de usos y grupos sociales en el territorio y en los asentamientos de población.

3.ª El fomento de la cohesión territorial, propiciando la interdependencia entre núcleos urbanos y asentamientos rurales, favoreciendo la complementariedad de funciones entre los mismos en beneficio de toda la población.

4.ª La protección del medio ambiente, mediante la consideración del suelo como sustrato de geodiversidad y biodiversidad, lo que conlleva la defensa de sus funciones ecológicas, en especial en cuanto a la preservación de los hábitats naturales y a la conformación de corredores libres de urbanización que permitan la movilidad de las especies; mediante la búsqueda de la calidad ambiental a través de la recuperación de suelos contaminados y espacios degradados; mediante el fomento de la eficiencia energética y uso de las energías limpias en los procesos urbanos residenciales, terciarios e industriales; mediante la protección del paisaje y los recursos naturales

5.ª La protección del patrimonio cultural, mediante la conservación, recuperación y mejora de los inmuebles que lo conforman, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, el patrimonio arqueológico y etnográfico, los paisajes de valor cultural e histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio.

c) La publicidad y participación de los ciudadanos en los procedimientos de planeamiento y gestión.

d) La protección de la legalidad y restauración del ordenamiento territorial y urbanístico infringido.