Artículo 7 Reglamento Org...e La Rioja

Artículo 7 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 7. Presidente, Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. El Consejo Consultivo prestará asistencia al Presidente, al Gobierno y sus Consejeros y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la forma establecida en este Reglamento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley reguladora, el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de La Rioja y sus Consejeros podrán formular al Consejo Consultivo todo tipo de consultas, sean preceptivas o facultativas.

3. Los demás órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrán formular consultas facultativas al Consejo Consultivo. Cuando tramiten expedientes en que proceda efectuar una consulta preceptiva, ésta sólo podrá formularse por el Presidente, el Gobierno o el Consejero competente para adoptar la decisión que haya de poner fin en vía administrativa al respectivo procedimiento.