Articulo 7 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 7. Instrumentos de la ordenación territorial (OT).
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La ordenación territorial (OT) se establece, en el marco de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y del presente Reglamento, así como, en su caso, de las Instrucciones (ITP) y las Normas Técnicas del Planeamiento (NTP), mediante los siguientes instrumentos.
1. Los Planes de Ordenación del Territorio (POT).
2. Los Proyectos de Singular Interés (PS1).
