Articulo 7 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
Ver Indice
»Artículo 7. De los soportes de información.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los asientos se practicarán en libros, cuerpos o soportes apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el registro.
2. Se podrá crear y mantener vigente un sistema de microfilmación o digitalización de los asientos registrales.
