Articulo 7 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 7. De los soportes de información.

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1. Los asientos se practicarán en libros, cuerpos o soportes apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el registro.

2. Se podrá crear y mantener vigente un sistema de microfilmación o digitalización de los asientos registrales.