Articulo 7 Reglamento por... mortuoria

Articulo 7 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 7. Destino final de los cadáveres.

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El destino final de todo cadáver será:

  1. El enterramiento en cementerio o lugar autorizado.

  2. La incineración o cremación.

  3. La inmersión en alta mar, en los supuestos legalmente previstos.

  4. La utilización para fines científicos y de enseñanza, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  5. La preservación, mediante las prácticas previstas en este Reglamento o de las que reglamentariamente autorice la Conselleria de Sanidad.