Articulo 7 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 7. Destino final de los cadáveres.
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El destino final de todo cadáver será:
El enterramiento en cementerio o lugar autorizado.
La incineración o cremación.
La inmersión en alta mar, en los supuestos legalmente previstos.
La utilización para fines científicos y de enseñanza, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
La preservación, mediante las prácticas previstas en este Reglamento o de las que reglamentariamente autorice la Conselleria de Sanidad.
