Articulo 7 Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.
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Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro.
