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Articulo 7 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 7. Reparto de costes y gastos entre los asociados.

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Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su colaboración en la gestión de la Seguridad Social, repartirán entre sus asociados, mediante la aportación por éstos de las correspondientes cuotas y la aplicación, en su caso, a los mismos, de la responsabilidad regulada en el artículo siguiente, el importe de los siguientes conceptos.

a) El coste que se derive del régimen de prestaciones aplicable a las contingencias en que tienen autorizada la colaboración y conforme a lo establecido en los apartados correspondientes de este Reglamento.

b) El coste de los servicios para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento, en función de lo que establezcan las disposiciones específicas que se aluden en el mismo.

c) La contribución al sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social, en la forma que se establezca por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

d) Los gastos de administración de la entidad, con las limitaciones que al efecto se establecen en este Reglamento.