Articulo 7 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
Artículo 7.-Dimensiones de los locales
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1. Todos los locales dispondrán de un espacio de trabajo suficiente que permita una realización higiénica de todas las operaciones.
2. El volumen de actividad del establecimiento deberá ajustarse a aquel que permita la actuación higiénica en todas las fases, especialmente en el almacenamiento de materias primas y alimentos, y en la manipulación de los mismos.
3. Las cocinas de todos los establecimientos, tendrán unas dimensiones acordes a su volumen de trabajo. Las cocinas de todos los establecimientos serán como mínimo de superficie igual al 10% de la superficie útil total del establecimiento incluyendo todas sus dependencias. No obstante, en los establecimientos de más de mil metros cuadrados en total, la cocina podrá ser de superficie igual al 8%, con un mínimo de cien metros cuadrados. A su vez, las cocinas tendrán como mínimo una superficie libre para la manipulación de alimentos (encimeras y similares) igual al 10% de su superficie útil total. En cualquier caso, no se autorizarán establecimientos cuyas cocinas sean menores de 6 metros cuadrados, a excepción de establecimientos no permanentes. Las industrias de platos preparados están excluidas de este requisito.
