Articulo 7 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 7. Actos promovidos por las administraciones públicas
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Los actos promovidos por la Administración General del Estado, la Administración de la Generalidad, las administraciones locales o las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que están vinculadas o dependen de ellas, también están sujetos al régimen de intervención preventiva aplicable de conformidad con los artículos 5, 6 y concordantes, excepto cuando la legislación sectorial aplicable establezca lo contrario y lo que disponen los artículos siguientes.
