Articulo 7 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 7. Renovación de la uniformidad
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1. Los ayuntamientos renovarán la uniformidad y material de dotación en un plazo máximo, desde su entrega, de cuatro años para la cazadora e impermeable, y de tres para las demás prendas de uniformidad. Se tendrá en cuenta para la renovación el mayor desgaste por su utilización en servicios en vía pública. No obstante, para las prendas o elementos que, por sus propias características, se derive un período de utilización superior al anteriormente establecido, podrá determinarse un plazo superior de renovación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser repuestos aquellos elementos de la uniformidad y material de dotación deteriorados durante la prestación del servicio.
