Artículo 7 se regula la i...vinculados

Artículo 7 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados

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Artículo 7.- Obligatoriedad de la inscripción.

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La inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias será obligatoria y preceptiva para todas las personas físicas o unidades familiares o de convivencia que opten a la adjudicación de una vivienda protegida de promoción pública, u opten por la adquisición o arrendamiento de una vivienda protegida de promoción privada.

Asimismo, la inscripción en el citado Registro será obligatoria para la adjudicación de alojamientos protegidos con espacios comunes complementarios.