Artículo 7 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 7. Personas que componen la Junta Electoral Provincial de Navarra.
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Las personas que ocupen los siguientes puestos en la Junta Electoral Provincial de Navarra percibirán por su participación en los procesos electorales en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:
Presidencia: 3.597,30 euros.
Vocalías judiciales y delegadas y delegados de la Oficina del Censo Electoral: 1.534,86 euros.
Vocalías no judiciales: 863,35 euros.
Secretaría: 3.357,48 euros.

