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Artículo 7 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 7.- El inventario forestal continuo.

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1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, y de forma complementaria a ello, la consejería impulsará la mejora en el grado de conocimiento sobre los ecosistemas y los recursos forestales de la Comunidad, sus valores, su evolución previsible, sus riesgos y sus potencialidades mediante el establecimiento de un inventario forestal continuo y habilitará los medios necesarios para facilitar el acceso público al conocimiento de los recursos forestales de la comunidad autónoma.

Para ello establecerá los cauces adecuados de coordinación y colaboración entre los órganos autonómicos competentes en política agropecuaria y en patrimonio natural, así como con la Administración General del Estado, de cara al mantenimiento y perfeccionamiento en Castilla y León del Inventario Forestal Nacional, del Plan Nacional de Ortofotogrametría Aérea y del Mapa Forestal de España, así como para la inclusión del conocimiento sobre los sistemas y recursos forestales de la Comunidad en el Inventario Regional del Patrimonio Natural establecido por el artículo 9 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

2. Los datos más significativos del inventario forestal continuo que no estuvieran disponibles en otras administraciones serán accesibles al público a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León. La información más relevante podrá integrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Parcelas de la Política Agraria Comunitaria (en adelante, SIGPAC), previa la oportuna coordinación con la consejería responsable de este.

3. Todas las labores de inventario forestal que realice, contrate o subvencione la consejería deberán cumplir con los requerimientos necesarios para su integración en el inventario forestal continuo, que se establecerán mediante resolución de la dirección general competente en la materia. En ellas, y sin perjuicio de la necesaria toma de datos sobre el terreno y de la relevancia de los análisis selvícolas, se fomentará el desarrollo y la aplicación de metodologías basadas en el uso de datos proporcionados por sensores remotos, satelitales, aerotransportados y terrestres, que permitan recabar datos de amplio espectro y que provean actualizaciones periódicas.