Artículo 7 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 7.- Documentación acreditativa de la capacidad económica.
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1. La persona solicitante del reconocimiento de la situación de dependencia podrá autorizar en su solicitud, de forma expresa, la consulta de la documentación acreditativa de la capacidad económica a la que se refiere el apartado 3 de este artículo.
2. En la determinación de la capacidad económica del beneficiario se podrán tener en cuenta las cargas familiares. Se entenderá como renta personal, en los casos de beneficiario con cónyuge en régimen de gananciales o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
3. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, o bien, certificación negativa de no haberla efectuado.
b) Certificado de datos fiscales que obren en poder de la Agencia Tributaria que incluya, en todo caso, las cuentas bancarias en las diferentes entidades financieras de las que se sea titular.
c) Certificado expedido por los servicios competentes en materia tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a las transmisiones patrimoniales a título oneroso o lucrativo realizadas en los cuatro años anteriores a la fecha de esta declaración y que constituyan hechos imponibles de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.
d) Copia íntegra de la última declaración del impuesto sobre patrimonio o certificación negativa de su no presentación, expedida igualmente por los servicios de recaudación de la Administración en materia tributaria.
e) Certificado expedido por la Dirección General del Catastro relativa a los bienes inscritos en el catastro inmobiliario con expresión de su valoración.
f) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de las que se sea perceptor, sus importes anuales y revalorizaciones.
g) Certificado expedido por el Registro de la Propiedad acreditativo de los bienes inmuebles inscritos en los distintos registros de la propiedad de España.
4. Las copias y los certificados citados deberán venir referidos tanto a la persona interesada, como a su cónyuge cuando se dé la situación recogida en el último inciso del apartado 2 de este artículo.
5. En cualquier caso, deberá aportarse la siguiente documentación para estos supuestos:
a) En el caso de separación o divorcio: copia de la sentencia y, de existir, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en el que consten la existencia o no de pensiones compensatorias o de alimentos y su importe actualizado.
En caso de incumplimiento del abono de dichas pensiones: documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que exista una situación de violencia de género, que podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o norma que la sustituya.
b) En el caso de que la persona beneficiaria haya establecido con su cónyuge un régimen de gananciales o bien presente la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando cualquiera de los miembros del matrimonio fuera perceptor de pensiones o prestaciones públicas de otros Estados: certificado emitido por la entidad pagadora con sus importes anuales y revalorizaciones, o documentación acreditativa de las mismas.
c) En el caso de que la persona interesada fuera titular de bienes o derechos de contenido económico sometidos a cargas o gravámenes: documentación acreditativa de las mismas.
