Articulo 7 el que se regu...es Balears

Articulo 7 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears

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Artículo 7. Toma de la decisión de gestionar una televisión local.

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1. Corresponde al Pleno de la Corporación municipal correspondiente adoptar el acuerdo de solicitar la gestión de un programa de televisión local por ondas terrestres o de participar en dicha gestión conjuntamente con otras Corporaciones municipales de la misma demarcación televisiva.

2. En el caso de los Consejos Insulares, la adopción de dicho acuerdo corresponde al Pleno de conformidad con lo prevenido en el artículo 8.1.u) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.