Articulo 7 Se regula la t... concesión

Articulo 7 Se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión

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Artículo 7. Requisitos

Vigente

1. Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que residiendo en la Comunitat Valenciana reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener el empadronamiento en la localidad donde formulan la solicitud.

b) Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad dependiente del órgano competente de la Generalitat o comunidad autónoma.

c) Acreditación de problemas de movilidad reducida, que vendrá determinada conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto y, en su caso, en la disposición adicional primera del Real decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. 

2. En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, deberán estar inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la conselleria competente en materia de personas con discapacidad o diversidad funcional.