Artículo 7 Se regula el u...or público

Artículo 7 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público

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Artículo 7. Competencia de autorización, supervisión y control de sistemas IA

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1. La autorización de implementación o uso de un sistema de IA en la Administración del Principado de Asturias y su sector público corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de IA, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en dicha materia.

2. La evaluación del cumplimiento de los requisitos de los sistemas de IA, la supervisión y el control de sus resultados le corresponde a la Dirección General competente en materia de IA, sin perjuicio de las competencias sobre supervisión y vigilancia del mercado que ostentan las distintas autoridades nacionales competentes, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de Inteligencia Artificial.

3. El Comité de Estrategia Digital y Seguridad de la Información del Principado de Asturias (CEDISI) ejercerá, en materia de IA, las funciones estipuladas en el artículo 6 bis del Decreto 37/2018, de 18 de julio de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.