Artículo 7 regulación de ...banísticos

Artículo 7 regulación de los estándares urbanísticos

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Artículo 7.- Estándares urbanísticos en actuaciones de dotación predominantemente residenciales de suelo urbano.

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1.- Las modalidades de dotaciones afectadas por los estándares urbanísticos son las siguientes:

a) La dotación local en suelo urbano.

b) El aparcamiento.

c) La vegetación.

2.- El estándar de dotación local en suelo urbano será el resultante de la consideración conjunta de las previsiones siguientes:

a) Contenido mínimo del estándar: 2 m2s o 2 m2t por cada 25 m2t de incremento de edificabilidad urbanística sobre rasante (2m2(s)/25 m2(tIncremento) o 2m2(t)/25m2(tIncremento)). Para el cálculo se aplicará lo señalado en el artículo 6.4 de este Decreto.

b) Contenido máximo del estándar: equivalente al 25 % de la superficie computable de la parcela susceptible de edificación o solar (25 %xScompAmbito), calculada de conformidad con las previsiones del artículo 6.1.e) de este Decreto.

c) En todo caso, previa justificación de su conveniencia, el planeamiento urbanístico podrá ordenar dotaciones de superficie superior a la resultante de dicho porcentaje incluso mediante la agrupación de dotaciones correspondientes a diversas actuaciones de dotación.

3.- El estándar urbanístico de aparcamiento será, como mínimo, de 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo de incremento de edificabilidad urbanística residencial sobre rasante (1 pz/100 m2(tIncremento)) calculada según se describe en el artículo 6.4 de este Decreto.

4.- El estándar urbanístico referente a la vegetación:

a) Contenido mínimo: 1 árbol por cada 100 metros cuadrados de techo de incremento de edificabilidad urbanística sobre rasante (1ud/100 m2(tIncremento)), calculada según lo señalado en el artículo 6.4 de este Decreto o, en defecto de su determinación, por cada nueva vivienda prevista en el planeamiento.

b) Se computará a ese respecto tanto el arbolado de nueva plantación como el que, existiendo con carácter excedentario sobre lo exigible anteriormente, se mantenga.

5.- La ordenación y cumplimiento de estos estándares se adecuarán a los criterios establecidos en el artículo 6 de este Decreto.