Artículo 7 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 7. Gastos funerarios de personas indigentes o no identificadas.
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Los gastos por la prestación de los servicios funerarios a las personas indigentes serán asumidos por el Ayuntamiento del municipio donde se haya producido la defunción. En este supuesto y en los casos de difuntos no reclamados, debidamente acreditados, la empresa de servicios funerarios o el Ayuntamiento estarán legitimados para realizar las comunicaciones o declaraciones necesarias ante la Autoridad sanitaria correspondiente.
