Artículo 7 reguladora del...s de Álava

Artículo 7 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

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Artículo 7. Otras aportaciones al Fondo.

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1. Sin perjuicio de la dotación económica anual prevista en el artículo 5, el Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava se dotará para cada ejercicio presupuestario con el importe que resulte, en su caso, de los acuerdos de traspasos de servicios de la Diputación Foral a las entidades locales.

2. Al importe del tramo complementario, calculado según las reglas contenidas en el artículo 8, le será añadido el importe del fondo de fomento del euskera y planificación en el ámbito municipal, según lo establecido en la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.

3. Asimismo, el Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava podrá dotarse con otras aportaciones procedentes de los presupuestos del Territorio Histórico de Álava o de cualesquiera otras Administraciones Públicas.

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