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Articulo 7 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 7.- Procedimientos ambientales sujetos a la actuación de las entidades de colaboración ambiental a solicitud de la persona promotora.

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Las actuaciones de las entidades de colaboración ambiental a solicitud del promotor, se llevarán a cabo en el marco de los diferentes procedimientos ambientales y en los campos de actuación sobre los que aquél deberá solicitar su actuación, que se indican a continuación. Asimismo, se indica la correspondencia entre el campo de actuación de estos procedimientos y el nivel de actividad de la entidad actuante, a efectos de determinar su alcance en el Registro.

1.- Respecto al procedimiento de concesión de autorización ambiental integrada:

1.1.- En la solicitud de la autorización ambiental integrada, actuarán verificando y validando la documentación tanto para las solicitudes de instalaciones nuevas o existentes, como modificaciones declaradas sustanciales por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, incluidas las sujetas a declaración de impacto ambiental (ECA nivel I).

1.2.- Durante el ejercicio de la actividad, realizarán los controles determinados en la autorización ambiental integrada (ECA nivel II).

2.- Respecto a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental:

2.1.- Con respecto a la evaluación de impacto ambiental de proyectos, actuarán verificando y validando el estudio de impacto ambiental, en particular, su adecuación a lo establecido previamente por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente al determinar la amplitud y el nivel de detalle de aquél (ECA nivel I).

2.2.- Con respecto a la evaluación ambiental estratégica actuarán verificando y validando la documentación a remitir al órgano competente en materia de medio ambiente, en particular, el contenido del informe de sostenibilidad ambiental, en orden a su adecuación a la amplitud y nivel de detalle del documento de referencia (ECA nivel I).

3.- Respecto a los procedimientos de autorización y comunicación en materia de residuos:

3.1.- En el procedimiento de autorización de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos:

3.1.1.- En la solicitud de autorización, actuarán verificando y validando la documentación a presentar (ECA nivel I).

3.1.2.- En renovaciones de la autorización, verificando y validando la documentación y la adecuación de las instalaciones (ECA nivel I).

3.1.3.- En la puesta en marcha, verificando y validando el cumplimiento de las medidas exigidas en la autorización (ECA nivel I).

3.1.4.- Durante el ejercicio de su actividad, realizando las verificaciones, validaciones o controles según exigencia de la autorización (ECA nivel II).

3.2.- Respecto al régimen de comunicación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, actuarán durante el trámite de comunicación, verificando y validando el cumplimiento de las medidas exigidas en la normativa vigente aplicable a su actividad (ECA nivel I).

3.3.- Respecto al régimen de comunicación de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, actuarán durante el trámite de comunicación, verificando y validando el cumplimiento de las medidas exigidas en la normativa vigente aplicable a su actividad (ECA nivel I).

3.4.- Respecto al régimen de comunicación previa de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo, actuarán durante el trámite de comunicación verificando y validando el cumplimiento de las medidas exigidas en la normativa vigente aplicable a su actividad (ECA nivel I).

3.5.- Respecto al régimen de autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo.

3.5.1.- En la solicitud, actuarán verificando y validando la documentación a presentar (ECA nivel I).

3.5.2.- En la puesta en marcha, verificando y validando el cumplimiento de las medidas exigidas en la autorización (ECA nivel I).

3.5.3.- Durante el ejercicio de su actividad, realizando las verificaciones, validaciones o controles según exigencia de la autorización (ECA nivel II).

4.- Respecto a los procedimientos de autorización y comunicación en materia de contaminación atmosférica:

4.1.- En el procedimiento de autorización actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, actuarán, durante el ejercicio de la actividad, verificando, validando y controlando el cumplimiento de las medidas que así se indiquen en la autorización (ECA nivel I y II).

4.2.- En el régimen de comunicación o notificación, verificando, validando y controlando el cumplimiento de las medidas exigidas en la normativa vigente aplicable a su actividad (ECA nivel I y II)

5.- Respecto al procedimiento de autorización de vertidos durante el ejercicio de la actividad, actuarán verificando el cumplimiento de las condiciones de vertido establecidas en las autorizaciones que se hubiesen otorgado, en especial, las relativas al cumplimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los vertidos (ECA nivel II).

El alcance de actuación en este campo se solicitará en base a las siguientes matrices: aguas residuales, aguas continentales, aguas estuáricas y marinas, sedimentos y biota.

6.- Respecto al procedimiento de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y modificaciones que afecten a las emisiones autorizadas (nuevos entrantes o reducciones significativas de capacidad) que se presenten ante el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, las ECA verificarán y validarán el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en las solicitudes (ECA nivel I).

7.- Respecto al procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea, actuarán verificando y validando el cumplimiento de los criterios ecológicos específicos de cada categoría de productos y/o servicios en las solicitudes (ECA nivel I).

8.- Respecto al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, actuarán verificando y validando los datos aportados por las actividades (ECA nivel I)

9.- Cualesquiera otros procedimientos administrativos existentes en la normativa ambiental, para los cuales se establezca la necesidad de actuación a través de las entidades reguladas en el presente Decreto.

Modificaciones