Artículo 7 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»Artículo 7. Modelos de documentación
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1. La consellería competente en materia de medio ambiente podrá aprobar modelos de los documentos que tengan que emitir las entidades de colaboración ambiental en la realización de sus actuaciones, concretamente certificaciones de conformidad, actas e informes.
2. Los documentos emitidos por las entidades de colaboración ambiental en el ejercicio de su actividad contendrán la identificación de la entidad que los expide en los términos establecidos por el artículo 19 y deberán estar firmados por el personal técnico directamente responsable de la actuación.
