Artículo 7 se regulan los horarios para 2025 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
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»Artículo 7. Salas de Bingo, casinos, salones de juego y locales específicos de apuestas
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1.La determinación del horario de apertura y cierre de las Salas de Bingo , de los Casinos, Salones de Juego y de los Locales Específicos de Apuestas, así como las comunicaciones a los órganos directivos competentes que de ello se derive, se regirá por la normativa sectorial reguladora de los referidos establecimientos.
2. Los Salones de juego, dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, tendrán un horario comprendido entre las 10.00 y las 03.00 horas del día siguiente. No obstante, los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 04.00 horas.
