Articulo 7 el que se regu...r nacional

Articulo 7 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional

Ver Indice
»

Artículo 7. - Aprobación de las bases de selección y la convocatoria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las bases de selección serán aprobadas por el Presidente de la Corporación, pudiendo ajustarse al modelo que aparece como Anexo I al presente Decreto.

2.- La convocatoria y las bases de selección, una vez aprobadas por el Presidente de la Corporación, se harán públicas mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios de la Entidad.

3.- En el anuncio se hará constar expresamente que el plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios de habilitación nacional interesados en el desempeño de dicho puesto manifiesten por escrito al Presidente de la Corporación su interés en el desempeño del mismo. En el anuncio se deberá dejar igualmente constancia de que si hubiera funcionario con habilitación de carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de éste, momento en que se dejará sin efecto. Si finalmente no recayera nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimiento de selección de interino.