Artículo 7 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
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»Artículo 7. Financiación de las subvenciones y ayudas con ingresos externos de carácter finalista.
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1. La financiación de las subvenciones y ayudas podrá proceder de los Presupuestos Generales del Estado o de consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.
2. Las subvenciones y ayudas financiadas con fondos procedentes de ingresos externos de carácter finalista podrán otorgarse a los beneficiarios del artículo 5 en régimen de concurrencia competitiva o en régimen de concesión directa, siempre que estén vinculadas al objeto de la intervención.
