Articulo 7 relativa a los envases y residuos de envases
- Norma vigente hasta el 12 de agosto de 2026, con excepción de lo indicado en el art. 70.1 del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024. - Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 7. Sistemas de devolución, recogida y valorización
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1. A fin de cumplir los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que se establezcan sistemas para:
a) la devolución o recogida, o ambas, de envases usados y de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas;
b) la reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases y residuos de envases recogidos.
Dichos sistemas estarán abiertos a la participación tanto de los agentes económicos de los sectores afectados como de las autoridades públicas competentes. Se aplicarán también a los productos importados, con un trato no discriminatorio, incluidos los posibles aranceles impuestos para acceder a los sistemas y sus modalidades, y serán concebidos de modo que se eviten los obstáculos al comercio y las distorsiones de la competencia de conformidad con el Tratado.
2. Los Estados miembros velarán por que a más tardar el 31 de diciembre de 2024 se hayan establecido regímenes sobre responsabilidad ampliada del productor para todos los envases conforme a los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE.
3. Las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 formarán parte de una política relativa a la totalidad de los envases y de los residuos de envases y tendrán en cuenta, en particular, los requisitos en materia de protección del medio ambiente, de la salud, de la seguridad y de la higiene de los consumidores; de protección de la calidad, de la autenticidad y de las características técnicas del producto envasado y de los materiales utilizados, y de protección de los derechos de propiedad industrial y comercial.
4. Los Estados miembros adoptarán medidas para promover el reciclado de alta calidad de los residuos de envases y para alcanzar los niveles de calidad necesarios en los sectores de reciclado pertinentes. A tal fin, el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE se aplicará a los residuos de envases, incluidos los de envases compuestos.
- Artículo modificado (7) por Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
(DC de 14-06-2018) en vigor desde 04-07-2018
