Artículo 7 relativo al Es...s de Salud

Artículo 7 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud

Ver Indice
»

Artículo 7. Derecho de las personas físicas a la portabilidad de los datos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas físicas tendrán derecho a permitir el acceso a la totalidad o parte de sus datos de salud electrónicos personales a un prestador de asistencia sanitaria o a solicitarle que los transmita a otro prestador de asistencia sanitaria de su elección, de forma inmediata, gratuita y sin obstáculos por parte del prestador de asistencia sanitaria o de los fabricantes de los sistemas utilizados por ese prestador de asistencia sanitaria.

2. Cuando los prestadores de asistencia sanitaria estén situados en diferentes Estados miembros, las personas físicas tendrán derecho a solicitar la transmisión de sus datos de salud electrónicos personales en el formato europeo de intercambio de historias clínicas electrónicas a que se refiere el artículo 15 a través de la infraestructura transfronteriza a que se refiere el artículo 23. El prestador de asistencia sanitaria que reciba dichos datos los aceptará y los podrá leer.

3. Las personas físicas tendrán derecho a solicitar a un prestador de asistencia sanitaria que transmita una parte de sus datos de salud electrónicos personales a un destinatario claramente identificado en el sector de la seguridad social o de los servicios de reembolso. Dicha transmisión se efectuará de forma inmediata, gratuita y sin obstáculos por parte del prestador de asistencia sanitaria o de los fabricantes de los sistemas utilizados por ese prestador de asistencia sanitaria, y será de un solo sentido.

4. Cuando las personas físicas se hayan descargado una copia electrónica de sus categorías prioritarias de datos de salud electrónicos personales de conformidad con el artículo 3, apartado 2, podrán transmitir dichos datos a los prestadores de asistencia sanitaria de su elección en el formato europeo de intercambio de historias clínicas electrónicas a que se refiere el artículo 15. El prestador de asistencia sanitaria que reciba dichos datos los aceptará y los podrá leer, según corresponda.