Articulo 7 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
Articulo 7 Requisitos pru... inversión

Articulo 7 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Consolidación prudencial

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión o sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión deberán cumplir las obligaciones establecidas en las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima sobre la base de su situación consolidada. La empresa matriz y sus filiales sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento establecerán una estructura organizativa adecuada y mecanismos apropiados de control interno para garantizar que los datos necesarios para la consolidación se traten y transmitan debidamente. En particular, la empresa matriz velará por que las filiales que no estén sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento apliquen sistemas, procedimientos y mecanismos que garanticen una consolidación adecuada.

2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, al aplicar la parte segunda en base consolidada, las normas establecidas en la parte segunda, título II, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se aplicarán también a las empresas de servicios de inversión.

A tal fin, al aplicar lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 87 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, solo se aplicarán las referencias al artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y, en consecuencia, se entenderán como referencias a los requisitos de fondos propios establecidos en las disposiciones correspondientes del presente Reglamento.

3. Las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión o sociedades financieras mixtas matrices de la Unión deberán cumplir las obligaciones establecidas en la parte quinta sobre la base de su situación consolidada.

4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes podrán eximir a la sociedad matriz del cumplimiento de lo dispuesto en dicho apartado teniendo en cuenta la índole, envergadura y complejidad del grupo de empresas de servicios de inversión.

5. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles del alcance y los métodos de consolidación prudencial de un grupo de empresas de servicios de inversión, en particular a efectos del cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales, el requisito de capital mínimo permanente, el requisito basado en los factores K sobre la base de la situación consolidada del grupo de empresas de servicios de inversión, y el método y los detalles necesarios para aplicar correctamente el apartado 2.

La ABE remitirá dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 26 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019