Artículo 7 Restitución o ... políticas

Artículo 7 Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa del período 1936-1939 sobre responsabilidades políticas

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Artículo 7. Aplazamiento de la restitución o compensación.

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En el caso de que al amparo de esta ley hubiera que restituir bienes o derechos afectados al dominio público, el Consejo de Ministros, en un plazo no superior a tres meses desde el reconocimiento, podrá optar, en resolución motivada, por su compensación o restitución. En este último caso podrá aplazar su efectividad por un período máximo de dos años fijando una indemnización complementaria.

Igualmente, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, el Consejo de Ministros podrá acordar en resolución motivada un aplazamiento en el pago de las compensaciones pecuniarias que se reconozcan o el fraccionamiento del pago al que pudieran estar obligados los beneficiarios de restituciones en los supuestos contemplados en esta ley. Dichos aplazamientos no excederán de cuatro años y devengarán, en ambos casos, el interés legal del dinero.