Articulo 7 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos
Artículo 7.- Objeto de las subvenciones y adjudicación de las mismas.
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1.- Los preceptos que integran el presente capítulo tienen por objeto establecer las normas que regularán la concesión de subvenciones a administraciones municipales para la financiación del coste generado por las sustituciones del personal con perfil lingüístico preceptivo a su servicio liberado parcial o totalmente para asistir a clases de euskera hasta la consecución del perfil lingüístico del puesto de trabajo.
2.- A este fin se destinará la cantidad consignada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País vasco correspondiente al Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública. La cantidad consignada al inicio de cada ejercicio presupuestario se dará a conocer mediante Resolución del Director del IVAP publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.- El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Dicha actualización se dará a conocer mediante Resolución del Director del IVAP publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.- En caso de que la cantidad total de subvenciones a pagar, según lo establecido en el artículo decimotercero, fuera mayor que la dotación presupuestaria disponible para ello, se procederá al prorrateo proporcional a la cantidad que corresponda a cada Ente Público, de acuerdo a lo siguiente:
4.1.- Cuando la cantidad a pagar en el primer período, es decir, enero-junio, sea superior a la dotación presupuestaria total consignada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procederá al prorrateo proporcional a la cantidad que corresponda a cada Ente Público para dicho período, dando por agotado el presupuesto. En este supuesto, no procederá la concesión de ayudas para el segundo período.
4.2.- Cuando la cantidad a pagar en el segundo período, es decir, julio-diciembre, sea superior a la cantidad disponible para ello, se procederá al prorrateo proporcional a la cantidad que corresponda a cada Ente Público para dicho período, sin que ello afecte a la cantidad ya concedida en el primer período.
