Articulo 7 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria
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Articulo 7 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria

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Artículo 7. Certificación de las notificaciones.

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1. La Hacienda Tributaria de Navarra certificará la notificación de un acto a través de la Dirección Electrónica Habilitada conforme a la información que deba remitir el prestador del servicio de notificaciones.

2. El servicio de notificación electrónica emitirá dicha certificación, que se generará de manera automatizada e incluirá la identificación del acto o resolución notificado y de su destinatario.

3. Asimismo el mencionado prestador del servicio remitirá a la Hacienda Tributaria de Navarra las siguientes certificaciones por cada notificación electrónica practicada:

a) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que recibe el aviso de puesta a disposición enviada por el organismo notificador.

b) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que se produce la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio acto o actuación notificada o, al menos, su sello electrónico.

c) Certificación electrónica en la que conste la fecha y hora en la que se produce el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

d) Certificación electrónica en la que conste la fecha y hora en la que se produce el rechazo del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

e) Certificación electrónica del transcurso del plazo de diez días desde la puesta a disposición sin que se haya producido el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

f) Certificación electrónica de cualquier incidencia que se produzca en la práctica de lo dispuesto en las letras anteriores.