Articulo 7 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria
Artículo 7. Certificación de las notificaciones.
1. La Hacienda Tributaria de Navarra certificará la notificación de un acto a través de la Dirección Electrónica Habilitada conforme a la información que deba remitir el prestador del servicio de notificaciones.
2. El servicio de notificación electrónica emitirá dicha certificación, que se generará de manera automatizada e incluirá la identificación del acto o resolución notificado y de su destinatario.
3. Asimismo el mencionado prestador del servicio remitirá a la Hacienda Tributaria de Navarra las siguientes certificaciones por cada notificación electrónica practicada:
a) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que recibe el aviso de puesta a disposición enviada por el organismo notificador.
b) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que se produce la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio acto o actuación notificada o, al menos, su sello electrónico.
c) Certificación electrónica en la que conste la fecha y hora en la que se produce el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.
d) Certificación electrónica en la que conste la fecha y hora en la que se produce el rechazo del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.
e) Certificación electrónica del transcurso del plazo de diez días desde la puesta a disposición sin que se haya producido el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.
f) Certificación electrónica de cualquier incidencia que se produzca en la práctica de lo dispuesto en las letras anteriores.
- Artículo modificado por ORDEN FORAL 29/2023, de 20 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
(BON de 28-04-2023) en vigor desde 01-05-2023