Artículo 7 servicios de l...ad digital

Artículo 7 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 7. Uso de la lengua

Vigente

Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia producirán sus programas, contenidos y servicios en lengua gallega y garantizarán la edición y difusión en gallego de los programas, contenidos y servicios de producción ajena, sin perjuicio de la posibilidad de que utilicen adicionalmente otras lenguas cuando así lo justifique la finalidad de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la comunidad autónoma, en cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley.