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Articulo 7 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 7.- Principios rectores del sistema público de servicios sociales.

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a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos garantizarán el acceso a las prestaciones y servicios que conforman el catálogo de servicios y prestaciones previsto en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario. Asimismo, garantizarán los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios.

b) Universalidad. El derecho subjetivo de acceso a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales se garantizará en condiciones de justicia y equidad, de conformidad con los requisitos que se establezcan para cada uno de ellos.

c) Equidad territorial. Las administraciones públicas canarias garantizarán la igualdad de las prestaciones de servicios sociales a la ciudadanía de todo el ámbito territorial de Canarias, con independencia de la isla donde residan, al objeto de asegurar una distribución homogénea de los recursos en el conjunto del territorio autonómico.

d) Proximidad. La prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.

e) Planificación y evaluación. Las administraciones públicas canarias se regirán por criterios de planificación en el desarrollo del sistema público de servicios sociales. Asimismo, promoverán una evaluación continua de sus actuaciones que permitan una planificación coherente, suficiente y sostenible del sistema público de servicios sociales.

f) Coordinación, cooperación y colaboración. Las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración entre sí. Asimismo, cooperarán con la iniciativa privada en los términos establecidos en la presente ley. Esta coordinación y colaboración deberá trascender del ámbito de los servicios sociales y extenderse a otros sistemas y políticas públicas de protección.

g) Prevención y dimensión comunitaria. Los servicios sociales se aplicarán al análisis y la prevención de las causas que originan la exclusión o limitan el desarrollo de una vida autónoma, desde un enfoque comunitario de las intervenciones.

h) Servicios integrales. Este principio se entiende como el conjunto de actuaciones adecuadas para cubrir las necesidades sociales, socioeducativas y educativo-familiares en los aspectos de prevención, atención, promoción e inserción.

i) Solidaridad. Además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos fomentarán la solidaridad entre los distintos colectivos de personas y también la colaboración del voluntariado y el tejido de las entidades integrantes del tercer sector en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social.

j) Participación ciudadana. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema público de servicios sociales. Ello incluye la participación de la ciudadanía en la programación, evaluación y el control en todos los niveles administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias y también en el seguimiento y la evaluación de los centros que prestan servicios sociales, mediante los mecanismos de cooperación que se establezcan.

k) Calidad. Las administraciones públicas canarias deberán garantizar la existencia de unos estándares mínimos de calidad para los principales tipos de prestaciones y servicios, mediante la regulación, a nivel autonómico, de los requisitos materiales, funcionales y de personal que con carácter de mínimos deberán respetarse. Asimismo, fomentarán la mejora de dichos estándares y promoverán el desarrollo de una gestión orientada a la calidad en el conjunto del sistema canario de servicios sociales.

l) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención. El sistema canario de servicios sociales deberá ofrecer una atención personalizada, ajustada a las necesidades particulares de las personas y/o de las familias, basada en la evaluación integral de su situación, y deberá garantizar la continuidad de la atención aun cuando implique a distintas administraciones o sistemas.

m) Igualdad. Las administraciones públicas canarias garantizarán la atención a las personas en condiciones de igualdad. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva que coadyuven a la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad, que promuevan la distribución equitativa de los recursos y que faciliten la inclusión social.

n) Carácter interdisciplinar de las intervenciones. Con el fin de garantizar el carácter integral de la atención prestada y la aplicación racional y eficiente de los recursos públicos, se favorecerá la interdisciplinariedad de las intervenciones, promoviendo el trabajo en equipo y la integración de las aportaciones de las diversas profesiones del ámbito de la intervención social y cualesquiera otras que resulten idóneas.

ñ) Empoderamiento digital. Los poderes públicos favorecerán la accesibilidad al sistema público de servicios sociales mediante el uso racional de las tecnologías de la información y comunicación, así como de las redes sociales.

o) Innovación social. Las administraciones públicas canarias promoverán el talento de emprendedores e innovadores para abordar los retos sociales, canalizando el talento para buscar las respuestas más eficaces y eficientes a las necesidades sociales, socioeducativas, sociolaborales, sociojudiciales y sociosanitarias, compartiendo las buenas prácticas y favoreciendo su extensión en el sistema público de los servicios sociales.