Articulo 7 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 7
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Copiloto jurídico
1. Habida cuenta de los convenios y tratados que han celebrado, respectivamente, con Francia, con el Reino Unido y con Chipre, el Principado de Mónaco, la Isla de Man y las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia no se considerarán países terceros a efectos de la aplicación de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino al Principado de Mónaco, tengan el mismo tratamiento que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino en Francia, que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino a la Isla de Man, tengan el mismo tratamiento que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino al Reino Unido y que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino a las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia tengan el mismo tratamiento que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino a Chipre.
