Artículo 7 sobre limitaci...s públicas

Artículo 7 sobre limitación de la cuantía inicial para el ejercicio 2026 de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas

Ver Indice
»

Artículo 7. Aplicación de la revalorización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2025, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:

a) Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.

b) El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

c) Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. La revalorización de las pensiones de gran incapacidad se efectuará aplicando la regla prevista en el artículo 6 de manera separada a la pensión y al complemento.